Diferencias entre Pluriempleo y Pluriactividad

El pluriempleo en España no es una situación nueva; sin embargo, cada vez es más frecuente encontrar a personas que trabajan en dos empleos para llegar a fin de mes.

Muchas personas tienen dudas sobre el límite de horas totales que puede realizar un trabajador o si pluriempleo es lo mismo que pluriactividad. Todas estas dudas las pretendemos responder en el blog de Rafael Pérez Malagón.

¿Qué es el pluriempleo?

Quien me conoce, sabe que siempre me gusta abordar los problemas y las dudas con definiciones. Por ese motivo, a continuación, vamos a abordar dos preguntas: ¿Qué es el pluriempleo y qué es pluriactividad?

Entendemos por pluriempleo a aquella situación donde un trabajador por cuenta ajena (asalariado) desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo régimen de la Seguridad Social; es decir, el denominamos pluriempleados a aquellos trabajadores contratados por el Régimen General en dos o más empresas al mismo tiempo.

Tenemos que saber que el Estatuto de trabajadores posibilita el pluriempleo siempre y cuando se respeten los derechos de los trabajadores, el descanso y las vacaciones de cada uno de ellos (ver artículos 4, 5, 34, 35, 36, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Por ese motivo, las leyes obligan a los trabajadores pluriempleados a notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social su situación especial de pluriempleo para que ésta pueda distribuir correctamente los límites de cotización entre los grupos de cotización y las empresas en las que trabaje. De lo contrario, el trabajador pagará más cuotas de la Seguridad Social y le perjudicará económicamente.

¿Y qué es pluriactividad?

Entendemos por pluriactividad cuando una persona estar dados de alta en regímenes diferentes de la Seguridad Social o desempeña dos actividades económicas al mismo tiempo estando unicamente en el Régimen de Autónomos.

Por tanto, una persona puede tener pluriactividad si desarrolla dos actividades económicas (IAE) bajo un mismo autónomo (p. ej. un contable y artesano de manualidades al mismo tiempo); o bien, si está contratado por una empresa en el régimen general y, al mismo tiempo, desarrolla una actividad económica dándose de alta como autónomos (p. ej. un alto directivo de una empresa, que se da de alta como autónomo para crear un negocio como una heladería).

Aunque se parecen, podemos afirmar que pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo; ya que en el pluriempleo los dos o más trabajos son por cuenta ajena y el trabajador está dado de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social; mientras que en el de pluriactividad, el trabajador tienen un empleo por cuenta ajena y otro por cuenta propia, o bien, dos empleos por cuenta propia.

En caso que el trabajador tenga un contrato por cuenta ajena y otro por cuenta propia, éste tendrá que estar dado de alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, bonificándose parte de la cuota por estar en esta situación.

En caso de tener pluriactividad por disponer dos IAE, únicamente tendrá que pagar un autónomo; pero tendrá que darse de alta en dos IAE en la Agencia Tributaria y diferenciar gastos e ingresos de cada actividad, en el supuesto que ambas actividades no sean análogas. Además, existen casos como el mío, donde puedes ejercer dos actividades diferentes (abogacía y asesoría fiscal y laboral), pero complementarias y cotizar en dos sistemas diferentes (mutua de la abogacía y cuota de autónomo).

¿Cuál es la jornada laboral máxima para el pluriempleo en España?

Una vez que tenemos clara ambas definiciones, tendremos que tener en cuenta que esta pregunta atiende unicamente a aquellas personas que tienen 2 o más contratos laborales con empresas diferentes.

En este supuesto, debes saber que el Estatuto de los trabajadores limita a 9 horas diarias el trabajo y a 40 horas semanales (art. 34 del ET). No obstante, este límite es por contrato, es decir, vincula a cada empresa, pero si tienes dos contratos de trabajo con diferentes empresas, cada una puede tener estos límites de horarios, siempre que no superes 9 horas en la jornada laboral y las 40 horas semanales.

Además, en cada empresa, podemos realizar un total de 80 horas extraordinarias al año (salvo si las horas extraordinarias son de fuerza mayor, es decir, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, pues en este caso puede ampliarse mientras sean retribuidas).

No obstante, esta libertad existe para aquellas personas que sean mayores de 18 años. En caso que el trabajador sea menor de edad, la ley dice expresamente que no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, independientemente si son 2 o más empresas quienes los tienen contratados.

¿Es obligatorio informar a las empresas de mi situación de pluriempleo?

Si. La ley dice expresamente que aquellos trabajadores pluriempleados deben comunicar a las empresas con las que trabajan su situación laboral, para que éstas practiquen correctamente las cuotas que deben ingresar en la Seguridad Social y practiquen adecuadamente sus retenciones.

¿Existen circunstancias que prohíben el pluriempleo?

Exacto. Hay que señalar que existen convenios colectivos donde el pluriempleo está prohibido y, en este supuesto, el trabajador nunca podrá estar contratado en el régimen general por dos o más empresas distintas.

También puede darse el caso que se firme un contrato laboral con una empresa donde firmemos una cláusula de acuerdo de exclusividad. En este caso, el trabajador únicamente podrá trabajar para una sola empresa, incluso tiene vetado el acceso a la pluriactividad (combinar contrato por cuenta ajena con actividad por cuenta propia).

Por ese motivo, recomendamos que siempre notifiquemos a la empresa de nuestra situación de pluriempleo para no incurrir en una ilegalidad y; evitar que la empresa nos reclame daños y perjuicios por vulnerar esta obligación que tenemos para con nuestra empresa.

¿Cómo cotiza un trabajador pluriempleado?

Como ya he explicado en otros medios de comunicación, la cotización en el régimen general va en función del salario que recibimos de cada empleador.

No obstante, tenemos que conocer que a partir de un límite máximo, no podemos cotizar más en la Seguridad Social (en 2021, tenemos como tope máximo los 4.070,10 euros mensuales). Este tope se debe aplicar proporcionalmente a cada empleador (según el porcentaje de retribución).

¿Cómo afecta el pluriempleo a la jubilación?

En caso de tener contrato en dos o más empresas como trabajador por cuenta ajena, ambas cotizaciones suman a cara de adquirir esta prestación de empleo. En caso de ser pluriempleado, debes tener en cuenta que estarás cotizando por el valor de tus dos retribuciones salariales; siempre y cuando no superes el límite máximo de cotización. Para calcular la jubilación se suman todas las bases de cotización para determinar la base reguladora.

En cambio, si has optado por la pluriactividad, podrías generar derecho a más de una pensión de jubilación, dado que el régimen de autónomos y el régimen general son dos sistemas distintos.

Tenemos que tener en cuenta que las cotizaciones que hayas realizado en cada uno de estos regímenes son independientes y podrás obtener dos prestaciones económicas si reúnes los requisitos para cada una de ellas. En caso contrario, las bases del régimen que no alcance para obtener una prestación, compensará a la otra para adquirir una jubilación mejor.

Recuerda que para tener acceso a la jubilación, debes cotizar 15 años en cada uno de los regímenes para poder disfrutar 2 pensiones al mismo tiempo.

Si no es así, y sólo tienes derecho a pensión en uno de ellos, acumulando el resto de cotizaciones en la otra para mejorar la prestación que recibirás a cambio.

Cómo tributa el pluriempleo en España?

En caso que optemos por el pluriempleo, tenderemos unicamente que tributar mediante la Declaración de la Renta siempre y cuando cumplamos los requisitos de obligado tributario.

Recordad que aquellas personas que tengan dos pagadores, deberán realizar la Renta obligatoriamente si el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.

Para ello, declaran todos sus ingresos como rendimientos del trabajo.

¿Y si opto por pluriactividad?

En el supuesto de optar por el sistema de pluriactividad, tendremos que tributar de dos modos diferentes.

Aquellos rendimientos recibimos como rendimientos del trabajo (contrato por cuenta ajena), tributaran unicamente en la Renta o modelo 100 (anual). En cambio, aquellos rendimientos obtenidos como autónomos, tributaran trimestralmente, teniendo que liquidar y facturar a nuestros clientes con las correspondientes facturas. Normalmente, tendremos que liquidar el modelo 130 (pago a cuenta del IRPF) y el modelo 303 (IVA), más, en Renta tendremos que declarar todos nuestros rendimientos de esta actividad (trabajador cuenta propia) como actividades económicas.

¿Existen otros métodos fiscales?

Si. Existen otras fórmulas fiscales para tributar la pluriactividad. Es el ejemplo de constituir una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

En caso de ser pluriempleados, también podremos optar por las cooperativas de trabajo asociado. Esta formulara es para trabajadores por cuenta ajena que tengan trabajos esporádicos por su cuenta. De esta manera, debes asociarte con una cooperativa para que ellos facturen tus trabajos a cambio de una retribución puntual como rendimientos del trabajo.

Este truco o consejo, puedes hacerlo y es legal unicamente si trabajas en el sistema de pluriactividad de manera muy esporádica, pues esta actividad no puede superar el SMI mensual o anual (12 pagas anuales del SMI, no 14, pues en caso contrario debes darte de alta como autónomo).

Recomendamos contactar con un abogado experto en derecho financiero y tributario y derecho laboral antes de tomar una decisión de cómo vamos a operar.

Efectos sobre la vida personal

Independiente de la forma que optemos (pluriactividad o pluriempleo), tenemos que saber que esta decisión tendrá un efecto sobre nuestra vida personal.

Tener dos trabajos o actividades tiene una consecuencia directa sobre nosotros que es el agotamiento físico y mental al no disponer de las horas de descanso adecuadas para desarrollarnos como personas.

Es cierto que el Estatuto de Trabajares limita los horarios para cada contrario de trabajo, pero esta es la limitación en realidad lógica para cada persona. Aquellos sujetos que opten por trabajar más de 40 horas a la semana tendrán a corto plazo un colapso físico y mental provocado por el trabajo. De hecho, la Organización internacional de Trabajadores (OIT) recomienda la jornada laboral de 7 horas diarias o 35 horas semanales. La OIT ha efectuado muchos estudios y han establecido estos umbrales tras la investigación realizada.

Lógicamente, como todo, esto dependerá de las actividades que se desempeñe por parte del trabajador. No es lo mismo tener dos trabajados con una carga de trabajo fuerte que conlleve mucho desgaste físico o psicológico que tener dos empleos cuya carga de trabajo sea muy tenue.

También, existen personas que necesitan un segundo empleo que sea más motivador que el otro, aunque éste le otorgue más contraprestación económica. En ese caso, la segunda actividad complementaria puede ser más un hobby enriquecedor que un verdadero trabajo. Por ejemplo, un abogado que tras sus periodos de trabajo, realice actividades complementarias de investigador como historiador.

Según el INEM, en el mercado laboral español es más frecuente que las personas pluriempleadas sean mujeres que no tienen hijos.

Conclusiones sobre el Pluriempleo y la Pluriactividad

Normalmente, los motivos por los que alguien decide asumir un segundo empleo van por la necesidad de completar sus ingresos, o bien, porque el primer empleo es el que aporta beneficios económicos, y el segundo se hace más como un lugar para desarrollarse profesionalmente.

También es cierto que muchos pluriempleados son profesionales con una alta cualificación que ofrecen sus servicios en varias empresas a cambio de estar muy bien remunerados.

En cambio, otros trabajan en varios lugares con el objeto de ampliar su experiencia laboral para buscar más tarde un mejor empleo.

Quienes estudian este fenómeno argumentan que el pluriempleo y la pluriactividad son difíciles de estudiar, dado que muchos de los sujetos que la practican, realizan la segunda actividad de modo sumergido (cobrar en negro).

Aunque la pluriactividad nos puede enriquecer mucho y aportarnos un poder adquisitivo mucho mayor, tenemos que tener en cuenta, como contrapartida, que llevar a cabo dos actividades o empleos puede conllevar un desgaste físico y mental que muy pocas personas son capaces de llevar correctamente. 

Enrique Ruiz Prieto

Abogado, Consultor Jurídico de Empresas y Asesor Fiscal y Laboral

Soy abogado, asesor fiscal – laboral y mediador civil y mercantil en la empresa Ruiz Prieto Asesores y el encargado de dirigir esta empresa. Tanto en mi blog empresarial como en mi canal de YouTube podrás encontrar más contenidos jurídicos.

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