Son delitos leves los tipificados en el Código Penal (en adelante, CP), en su artículo 33.4. La reforma del CP del 2015 suprimió las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Dichos delitos leves son acciones ilícitas que no son tan graves, como puede ser un delito, y por lo cual, son castigadas con penas menores.
Según expone el CP, los delitos leves son las infracciones que la ley castiga con pena leve, se trata de conductas ilícitas que no revisten tanta gravedad como puede ser un delito menos grave o un delito grave.
“Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”
Artículo 13.3 del CP
CARACTERISTICAS DEL DELITO LEVE
Los delitos leves conservan parcialmente la configuración típica de la antigua falta, sin embargo, algunas presentan ciertas diferencias.
Las principales características de los delitos leves son las siguientes:
- La persecución de un delito leve requiere una denuncia previa de la víctima o de su representante legal.
- Algunos delitos leves implican antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena. Cabe destacar, que las faltas no conllevaban antecedentes.
- Algunos delitos leves se castigan con una pena más elevada que la de sus correspondientes faltas.
- Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algún caso.
- Aunque las faltas prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben al año.
- El órgano competente es el juez de instrucción, excepto en casos que corresponda, al juez de violencia sobre la mujer. Cabe reseñar, que el procedimiento de juicio de los delitos leves es similar al de los juicios de faltas.
PENAS DE LOS DELITOS LEVES
Recogido en el artículo 33.4 del CP regula el tipo de penas que se pueden imponer para los delitos leves. Las penas leves son las siguientes:
- Privación de derecho a conducir vehículos a motor.
- Privación del derecho a la tenencia de armas.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
- Privación del derecho a residir o a acudir a ciertos lugares.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima o a sus familiares.
- Multa de hasta 3 meses.
- Localización permanente.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
EJEMPLO DE DELITOS LEVES
Son varios los delitos que pueden tener la calificación de leves según la reforma del CP.
Algunos de ellos son el delito de hurto, la apropiación indebida, las coacciones o el abandono de animales, así como los daños por imprudencia menos grave, delito de lesiones y delito de estafa.
Cabe destacar, que también se incluyen algunos delitos que antes se consideraban delitos menos graves. Por ejemplo, son:
- Omisión del deber de socorro
- Injurias graves hechas sin publicidad
- Ocupación no violenta de inmuebles
- Daños por imprudencia menos grave
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Rafael Pérez Malagón
Abogado.
Mediador civil, mercantil y familiar.
Técnico Superior en Administración y Finanzas.