Resulta totalmente lícito la aportación al acto de juicio de grabaciones de voz de conversaciones mantenidas por las partes del proceso. No se considera contrario ni al derecho fundamental a la intimidad de la persona grabada que desconocía que lo estaba siendo, ni tampoco contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Y no siendo necesario anunciar de forma anticipada la utilización de este tipo de prueba, pudiéndose practicar en el acto del juicio de forma sorpresiva.
No se considera vulnerado el derecho a la intimidad de la persona grabada (no es un delito), a pesar de su falta de conocimiento del hecho de ser grabado, siempre que quien efectúe la grabación sea parte de la conversación, según la Jurisprudencia.
Se trata de una prueba legal a pesar de que la grabación se haya efectuado sin el conocimiento de la persona grabada, pero se exigirá en este caso que la grabación se realice por el interlocutor, es decir, por quien era parte de la conversación. Nunca por una persona externa o ajena a la conversación que no haya sido parte en ella.
Por el contrario, no es lícito o legal aportar en el proceso judicial grabaciones de voz efectuadas de forma subrepticia (a escondidas) por quienes no son partes de la conversación, considerándose en este caso que se produce una acto ilícito o ilegal. En este caso la prueba sería nula de pleno derecho.
No es necesario anunciar previamente al acto de juicio que se quiere hacer uso de la prueba de reproducción de voz, siendo lícito aportar esta prueba de forma sorpresiva en el mismo acto de juicio sin previo aviso y en el momento previsto para la práctica de la prueba dentro del acto de juicio sin advertencia a la parte contraria.
Para aportar la grabación de voz de forma no anunciada en el acto de juicio es necesario que la parte que pretende valerse de ésta traiga consigo a la vista judicial los dispositivos y aparatos necesarios para poder reproducir en el acto de juicio la grabación, ( pendrive, CD), para que pueda ser oída por la parte contraria y el juez, así como una transcripción por escrito de las conversaciones para facilitar su inclusión como prueba documental en el sumario del texto de la grabación.
Si se quiere aportar este tipo de grabaciones al acto de juicio deberemos asegurarnos que la grabación de voz es totalmente nítida y comprensible, para que pueda ser comprendida por la parte contraria y el juez, pues si carece de calidad o resulta incomprensible la valoración que se efectúe de la misma será negativa o se inadmitirá para que no produzca indefensión a la parte contraria.
Resulta aconsejable aportar una pericial de audio conforme la grabación de voz o conversación no ha sido manipulada o cortada, pues de este modo se previene una alegación en tal sentido por la parte perjudicada por dicha prueba. Valerse de una pericial de audio es una buena manera de evitar que se cuestione la manipulación de la conversación grabada.
La aportación no avisada previamente de este tipo de pruebas no implica indefensión para la parte contraria, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente detallados: que quien aporte la prueba sea un interlocutor de la conversación no un tercero ajeno, que se aporte la grabación al proceso, que se lleve a cabo su reproducción en el acto de juicio y que se aporte la transcripción de la conversación grabada también por escrito para que conste documentalmente en el procedimiento judicial.
Rafael Pérez Malagón.
Abogado.
Mediador civil, mercantil y familiar.
Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Tfno. 622014405.