En este nuevo artículo hoy vamos a dar unas breves pinceladas de la Ley de segunda oportunidad, en que consiste la mismas, quienes podrán acudir al mecanismo de la ley de segunda oportunidad, cuales son los requisitos para que se pueda acudir a la ley de segunda oportunidad entre otra cuestiones. Pasamos a adentrarnos en el mundo concursal y en concreto en la ley de segunda oportunidad.
La primera pregunta que se nos viene a la cabeza es, ¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?
Para su correcta definición procede acudir a la Ley 25/2015, de 28 de julio, mecanismo de segunda oportunidad que, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir:
“(…) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
Una vez que tenemos la definición del mecanismo de segunda oportunidad, se nos plantea la duda ¿Quiénes podrán acudir a él?
Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del Texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).
Además, el mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de dos modalidades de exoneración, que son las siguientes:
- Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
Uno de los requisitos que se establece con carácter general es la buena fe del deudor
La buena fe se articula por tanto como una pieza fundamental y central de la exoneración, que se excluye cuando concurran en el deudor ciertas circunstancias objetivas que la ley enumera taxativamente:
Así, según el artículo 487 del TRLC, el deudor no podrá acceder a la exoneración, cuando en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración:
- Hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todo ello siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal, y se hubiera satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en a la fecha de presentación de solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Haya sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez de concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Una vez que nos ha quedado claro que es el mecanismo de la segunda oportunidad y quienes pueden solicitarlo, se nos plantea un nuevo interrogante ¿existen algunos límites temporales a sucesivas exoneraciones?
Para que pueda presentarse una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras otra previa, será necesario que hayan transcurrido ciertos plazos (artículo 488 del TRLC):
- Tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurridos, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
- Tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
Además, las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho nunca alcanzarán al crédito público.
Así mismo nos preguntamos cual es la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho
Pues bien, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas, aunque con una serie de excepciones que contempla el artículo 489 del TRLC, que son las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas de responsabilidad civil derivadas del delito
- Deudas de alimentos
- Deudas por créditos de Derecho público
- Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y sanciones administrativas muy graves
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
Pero esa exoneración a la que se hace referencia el mecanismo de segunda oportunidad es ¿ genérico o por el contrario existen modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho?. A continuación, vamos a desarrollas las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho
El deudor, persona natural, tanto si es empresario como si no, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en dos modalidades, tal como hemos expuesto anteriormente.
- Exoneración mediante plan de pagos
Se regula en los artículos 495 a 500 bis del TRLC.
La solicitud de exoneración mediante el plan de pagos podrá presentarse por el deudor en cualquier momento antes de que el Juez acuerde la liquidación de la masa activa (artículo 495.2 de TRLC).
En dicha solicitud, el deudor deberá según el artículo 495.1 del TRLC:
- Aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de 5 años o el plazo inferior que se establezca en plan de pagos.
- Acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
- Exoneración con liquidación de la masa activa
¿Cuándo procede y cómo se tramita la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa?
Esta segunda modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa se encuentra regulada en los artículos 501 y 502 de TRLC.
El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho en los casos del concurso sin masa en que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa. Tendrá que hacerlo en un plazo de diez días, a contar:
- Desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubiese hecho.
- Desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no se apreciase indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
Una vez resueltos todos los interrogantes sobre el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, nos surge un último interrogante, que requisitos debe reunir la solicitud para poder llevarla a cabo
Los requisitos que ha de reunir la solicitud:
- El concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas que recoge el TRLC que impiden obtener la exoneración.
- También tendrá que adjuntar las declaraciones del IRPF correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
Si tienes deudas que no puedes afrontar y quiere cancelarlas, total o parcialmente, podemos ayudarte en las siguientes vías de contacto:
Despacho Gómez & Malagón abogados
Tlfs: 622014405-654916324
Emails: contacto@rafaelperezmalagon.com
